INFORME DEL FUNCIONARIO INVESTIGADOR. Todo funcionario investigador rendirá un informe escrito sobre los hechos materia de la investigación y lo presentará al funcionario que haya ordenado la investigación o al respectivo Jefe de la dependencia junto con el acta correspondiente, cuando se hubiere levantado. Las actas, los informes rendidos por los investigadores en ejercicio de sus funciones y las pruebas practicadas, prestarán mérito probatorio si se han cumplido los requisitos exigidos para su evacuación. CAPITULO II. IMPOSICION DE SANCIONES
Decreto 2665 de 1988 →Vigente
Artículo 59
Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.