Micelio

Artículo 1

Las Participaciones De Los Departamentos Y Municipios, En Cuyos Respectivos Territorios Se Adelanten Explotaciones Petrolíferas Por El Sistema De Concesión, Serán Del Sesenta Y Cinco Por Ciento (65%) De Las Regalías, Cánones O Beneficios Pagados Al Estado Por Dichas Explotaciones, Para Los Primeros, Y Del Quince Por Ciento (15'7"), Para Los Últimos

Decreto 1246 de 1974 · por el cual se adoptan normas sobre participaciones en materia de hidrocarburos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las participaciones de los departamentos y municipios, en cuyos respectivos territorios se adelanten explotaciones petrolíferas por el sistema de concesión, serán del sesenta y cinco por ciento (65%) de las regalías, cánones o beneficios pagados al Estado por dichas explotaciones, para los primeros, y del quince por ciento (15'7"), para los últimos.

Parágrafo

En las explotaciones a cargo de la Empresa Colombiana de Petróleos, las regalías en favor de los departamentos serán del nueve y medio por ciento (9½%) del valor bruto de la producción en la región occidental del país y del siete y medio por ciento (7½%) en la región oriental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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