Objeto del contrato de concesión. El contrato de concesión de gasoductos troncales o urbanos tiene por objeto la construcción, operación y mantenimiento de un gasoducto de uso público para la prestación del servicio público de transporte o distribución domiciliaria de gas. El contrato en el caso de gasoductos urbanos, deberá comprender como mínimo el área de un municipio o distrito y podrá incluir los corregimientos, veredas e inspecciones. Sin embargo, el Ministerio de Minas y Energía podrá hacer excepción en circunstancias que considere justificadas, teniendo en cuenta la configuración geográfica, área de la zona, fuentes de suministro y desarrollo urbano.
Cualquier ampliación dentro del área, no contenida en el estudio técnico, deberá ser autorizada por el Ministerio de Minas y Energía, previa presentación de los estudios pertinentes, teniéndose en cuenta para ello lo contemplado dentro del plan de masificación del uso del gas.
En los eventos en que se trate de un municipio, corregimiento, vereda o inspección de menos de 20.000 habitantes, el Ministerio de Minas y Energía podrá adicionarlo a una concesión de gasoducto de aquel contratista que sea titular de un contrato cercano sin necesidad de convocatoria pero previa presentación de los estudios pertinentes.