Información proveniente de entidades estatales. Las entidades estatales deberán remitir por medios electrónicos a la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito, a más tardar el quince de cada mes, la siguiente información que le corresponda a aquel, sobre contratos que le hayan sido adjudicados, o tenga en ejecución y ejecutados, multas y sanciones en firme
Código de la Cámara de Comercio;
Fecha de reporte;
NIT;
Nombre de la entidad estatal;
Seccional, área o dependencia de la entidad estatal;
Código de la ciudad o municipio;
Dirección de la entidad estatal que reporta la información;
Nombre del funcionario;
Cargo del funcionario que reporta la información;
Número de inscripción del proponente;
Número de identificación del proponente;
Nombre del proponente;
Número de contrato;
Fecha de adjudicación del contrato;
Fecha de iniciación del contrato;
Fecha de terminación del contrato;
Fecha de liquidación del contrato;
Clasificación CIIU del contrato;
Indicador de cumplimiento;
Cuantía del contrato;
Valor de la multa;
Descripción de la sanción;
Identificación del acto administrativo que impone la sanción o la multa;
Fecha del acto administrativo que impone la sanción, multa o cláusula penal pecuniaria;
Identificación de la sentencia judicial que declara la nulidad del acto administrativo que impuso la multa o sanción, y
Fecha de ejecutoria de la sentencia judicial que declara la nulidad del acto administrativo que impuso la multa o sanción. Dentro de la información que las entidades estatales deben suministrar a la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito, está la concerniente con las multas pagadas y las sanciones cumplidas, revocadas o anuladas. La certificación de esta información solo podrá ser modificada por voluntad de la entidad estatal que hizo el reporte, o cuando así se lo ordene a la entidad, la autoridad judicial competente mediante providencia ejecutoriada. En todo caso, la información sobre multas y sanciones se mantendrá en el registro hasta por cinco (5) años contados a partir de su reporte. En consecuencia, una vez reportado el acto administrativo mediante el cual se impuso multa o sanción al inscrito, y habiendo cumplido cinco (5) años desde la fecha en que se registró en la Cámara de Comercio, esta lo debe eliminar del certificado automáticamente. El servidor público encargado de remitir la información que incumpla esta obligación incurrirá en causal de mala conducta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 1150 de 2007. La información reportada por las entidades del Estado sobre multas o sanciones impuestas a los proponentes inscritos en el RUP, así como multas pagadas y las sanciones cumplidas, revocadas o anuladas deberá también ser publicada mensualmente en la página del Registro Único Empresarial y Social - RUES, y en la Secretaría de Transparencia y deberá ser accesible a todas las personas o entidades interesadas en consultarla.
La Superintendencia de Industria y Comercio determinará a través de circular, las especificaciones técnicas para el reporte electrónico de información que las entidades estatales están obligadas a suministrar a las Cámaras de Comercio sobre contratos adjudicados, en ejecución y ejecutados, multas y sanciones en firme de los inscritos.
La información remitida por las entidades estatales en virtud del presente artículo, no será verificada por las Cámaras de Comercio. Por lo tanto las controversias respecto de la información remitida por las entidades estatales, deberán surtirse ante la entidad estatal correspondiente y no podrán debatirse ante las Cámaras de Comercio.
Para la remisión de la información a la Cámara de Comercio que corresponda, las entidades estatales deberán verificar en el Registro Único Empresarial y Social - RUES, el número de inscripción y la Cámara de Comercio competente por jurisdicción que corresponda al contratista sobre el cual reportan información. En todo caso, las Cámaras de Comercio registrarán la información que sea remitida con posterioridad a los términos establecidos en el presente artículo. Las Cámaras de Comercio empezarán a certificar los contratos adjudicados y ejecutados que sean reportados por las entidades estatales a partir de la fecha en que las Cámaras de Comercio realicen los ajustes tecnológicos necesarios para aplicar el presente decreto.
Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, las Cámaras de Comercio deberán hacer explícita y certificar de manera automática en el Registro Único de Proponentes la existencia de la inhabilidad por incumplimiento reiterado cuando se cumplan los presupuestos de dicho artículo, y mantenerla por el término de tres (3) años contados a partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento, de acuerdo con la información remitida por las entidades estatales, durante una misma vigencia fiscal. Vigencia fiscal se entenderá de acuerdo a lo contenido en el artículo 6.1.1.2, numeral 12 como sinónimo de año fiscal, es decir, el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre. Así las cosas si la inhabilidad se explicita en el mes de enero por su inscripción en este mes, pero corresponde a una multa o incumplimiento de fecha anterior al 31 de diciembre del año anterior, será del año fiscal anterior. La Superintendencia de Industria y Comercio determinará en el mismo término estipulado en el artículo 6.1.3.4, a través de circular, las especificaciones técnicas para dar cumplimiento al presente