Artículo único. Pónese nuevamente en circulación la cantidad de níquel que la Sección Liquidadora del Banco Nacional ha recogido, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 70 de 1894. En consecuencia, el Jefe de la Sección entregará al Tesorero general de la República el níquel en referencia. Publíquese. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 27 de Enero de 1900. manuel a. SANCLEMENTE El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio -El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, Antonio Gómez Restrepo -El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón - El Ministro de Guerra, José Santos - El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suárez -El Ministro del Tesoro, Marceliano Vargas.
Decreto 635 de 1900 →Vigente
Artículo 14
De La Ley 70 De 1894
Decreto 635 de 1900 · Por el cual se pone en circulación el níquel recogido por la Sección Liquidadora del Banco Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.