Micelio

Artículo 7

Reglamentación

Ley 2550 de 2025 · por medio del cual se crea el Fondo del Emprendimiento de Cafés Especiales para el impulso del sector caficultor en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará el funcionamiento y financiación del Fondo del Emprendimiento de Cafés Especiales dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, definiendo entre otros aspectos necesarios para tal efecto, sus funciones, requisitos para acceso a programas de fortalecimiento, estímulo y asesoría a los emprendedores, calidad de los recursos y rubros financiables.

Parágrafo 1

. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) mediante los programas de emprendimiento e innovación (Sennova) acompañará la ruta de creación de emprendimientos, fortalecimiento y crecimiento empresarial para los caficultores que sean beneficiarios.

Parágrafo 2

. INNpulsa Colombia mediante los programas de fomento al emprendimiento e innovación empresarial, educación financiera y tecnificación acompañará con la ruta de fortalecimiento y aceleración empresarial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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