El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará el funcionamiento y financiación del Fondo del Emprendimiento de Cafés Especiales dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, definiendo entre otros aspectos necesarios para tal efecto, sus funciones, requisitos para acceso a programas de fortalecimiento, estímulo y asesoría a los emprendedores, calidad de los recursos y rubros financiables.
. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) mediante los programas de emprendimiento e innovación (Sennova) acompañará la ruta de creación de emprendimientos, fortalecimiento y crecimiento empresarial para los caficultores que sean beneficiarios.
. INNpulsa Colombia mediante los programas de fomento al emprendimiento e innovación empresarial, educación financiera y tecnificación acompañará con la ruta de fortalecimiento y aceleración empresarial.