Micelio

Artículo 14

Decreto 893 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 4° y 8° de la Ley 47 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimocuarto. Las Juntas Administradoras de Deportes con ingresos brutos superiores a $ 10.000.000.00 anuales, deberán dedicar una suma no inferior al 0,5% de sus ingresos anuales, a ayudar a financiar profesores de educación física en cursos posgraduados en el país o en el Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 893 de 1969