°. Suspensión de la autorización. Sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el
del artículo 49 del Decreto número 1525 de 2008 con sus respectivas modificaciones, la autorización de que trata el presente decreto, podrá ser suspendida por la Superintendencia Financiera de Colombia cuando evidencie que existen razones que justifican la decisión. En este evento, el representante legal del respectivo instituto deberá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la respectiva resolución, presentar ante la Superintendencia Financiera de Colombia para su aprobación, un plan de desmonte de la administración de excedentes de liquidez. Dicho desmonte no deberá superar un (1) año.