Micelio

Artículo 10

Ley 73 de 1979 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Nutrición y Dietética

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A juicio de la Comisión de Ejercicio Profesional, contra las faltas a la ética profesional en que incurran los Dietistas y Nutricionistas proceden las siguientes sanciones:

1.

Amonestación privada.

2.

Censura.

3.

Suspensión de la matrícula por el término de 3 a 6 meses.

4.

Cancelación definitiva de la matrícula profesional.

Para la aplicación de las anteriores sanciones se tendrán en cuenta la gravedad de la falta y la reincidencia.

Parágrafo

Contra las sanciones impuestas por la Comisión de Ejercicio Profesional procede el recurso de apelación para ante el Ministerio de Salud Pública, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la sanción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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