Además de las señaladas en el artículo anterior, son funciones de los Jefes de División y Sección de Presupuesto de los Ministerios y Departamentos Administrativos, quienes las ejercerán con el personal adscrito a sus dependencias, las siguientes
Responder ante el Director Nacional del Presupuesto por el funcionamiento de la respectiva División o Sección.
Dirigir las actividades de la respectiva División o Sección de Presupuesto, establecidas por el Decreto-ley número0550 de 1960, de conformidad con las normas del Decreto-ley número 1675 de 1964, y coordinarlas con las de las diversas dependencias del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo.
Dirigir y vigilar la ejecución del presupuesto de gastos tanto de funcionamiento como de inversión del .respectivo Ministerio o Departamento Administrativo, de acuerdo con las normas legales, y las instrucciones de la Dirección Nacional del Presupuesto.
Colaborar en la elaboración de los proyectos de programas periódicos de obligaciones que puedan tomarse a cargo del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo, en los términos del artículo 68 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y presentarlos oportunamente a la Dirección Nacional del Presupuesto para su aprobación por parte del Consejo de Ministros.
Dirigir la elaboración de los proyectos de acuerdo mensual de ordenación de gastos, con arreglo a las normas del Decreto-ley número 1675 de 1964, y las disposiciones generales sobre Presupuesto, y presentarlo debidamente firmado por él y por el Ordenador de la respectiva entidad, a la Dirección Nacional del Presupuesto,
Dirigir la elaboración de las solicitudes de adiciones y traslados al acuerdo mensual de ordenación de gastos, y las ratificaciones de acuerdo sobre reservas del Balance del Tesoro, y presentarlas, debidamente suscritas por él y el Ordenador de Gastos, dentro del término reglamentario, a la Dirección Nacional del Presupuesto.
Dirigir la contabilidad administrativa del Presupuesto y la de Costos por programas, con la cooperación de la correspondiente dependencia, y con la asesoría y dirección de la División de Administración del Presupuesto de la Dirección Nacional, de conformidad con las normas que al respecto establezca dicha Dirección.
Suministrar oportunamente a la División da Administración del Presupuesto de la Dirección Nacional, todos los documentos contables, informes y datos requeridos para la consolidación de la contabilidad administrativa y de costos por programas.
Mantener informados a los correspondientes Ministros y Director y Jefe de Departamento y Administrativo, o por conducto del Jefe de la Rama Administrativa, a la respectiva Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, y a la Dirección Nacional del Presupuesto, sobre la ejecución del Presupuesto respectivo.
Rendir un informe analítico trimestral escrito, sobre el desarrollo de sus labores, a la Dirección Nacional del Presupuesto y pasar copia de él al respectivo Ministro, Director o Jefe de Departamento Administrativo, por conducto del Jefe de la Rama Administrativa, y a la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación.
Dirigir y supervisar la elaboración de los registros contables que sobre Presupuesto prescribe la Dirección Nacional en lo administrativo, y la Contraloría General de la República en lo fiscal, especialmente los siguientes
Registro de, leyes sustantivas que amparen los diferentes gastos presupuéstales de la entidad;
Registro de las diferentes actividades o funciones que adelanta el respectivo Ministerio o Departamento Administrativo, de conformidad con el plan de acción adoptado;
Registro ele los auxilios decretados por el Congreso;
Registro de la estructura orgánica;
Registro del personal de planta, en coordinación con la División de Personal, y de sus atribuciones, de conformidad con los planes y programas adoptados para la respectiva entidad;
Registro de elementos y equipos de trabajo;
Registro de fondos en poder de Pagadores;
Registro de acuerdos, apropiaciones y reservas.
Vigilar administrativamente el manejo de los fondos en poder de los Pagadores, inclusive el de los Pondos Rotatorios.
Visar las órdenes de compra y pedidos de elementos que se hagan al Departamento Administrativo de Servicios Generales.
Revisar y firmar las órdenes de pago, de anticipo, y las relaciones de autorización libradas por el Ordenador a cargo del respectivo presupuesto.
Asistir, en representación del Director Nacional el Presupuesto, a la Junta de Adquisición de Compras en los respectivos Ministerios o Departamentos Administrativos en donde funcionen.
Estudiar y conceptuar sobre los aspectos presupuéstales de los contratos administrativos que se celebren, y ordenar el envío, para el estudio y aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto, de aquellos que deban ser aprobados por dicha entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto-ley número 1675 de1964.
Dirigir la elaboración y visar, previa la firma del correspondiente Ordenador, las reservas especiales y específicas que, por conducto de la Dirección Nacional del Presupuesto, se soliciten constituir sobre las apropiaciones a la Contraloría. General de la República.
Elaborar y enviar, suscritas por él y el Ordenador respectivo, a la Dirección Nacional del Presupuesto, debidamente pormenorizadas y explicadas, las solicitudes de reservas de apropiación que deban hacerse en el Balance del Tesoro de la Nación, al liquidar cada ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y las instrucciones que expidan la Dirección Nacional del Presupuesto y la Contraloría Genera l de la República.
Elaborar los expedientes de créditos adicionales, y de traslaciones presupuéstales que el respectivo Ministerio o Departamento Administrativo deba presentar a la Dirección Nacional del Presupuesto, acompañados de las resoluciones del caso, y los datos y documentos requeridos por el Decreto-ley número 1675 de 1964.
Vigilar la forma como se invierten los fondos públicos en el respectivo Ministerio o Departamento Administrativo, y, si advirtiere despilfarro, dar cuenta de ello al respectivo Ministro o Director o Jefe de Departamento Administrativo, por conducto del Jefe de la Rama Administrativa, y al Director Nacional del Presupuesto.