Subdirección de Recaudación. El Subdirector de Recaudación de acuerdo con las políticas e instrucciones del Director General y el Director de Impuestos y en coordinación con las demás áreas de la Entidad, cumplirá las siguientes funciones para ejercerlas directamente o a través de su organización interna, en relación con la recaudación del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, del impuesto de timbre nacional, y de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, así como la recaudación de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior y de las sanciones cambiarias
Dirigir y controlar las actividades relacionadas con el recaudo de los tributos nacionales, derechos de aduanas y demás impuestos al comercio exterior y de las sanciones cambiarias, y de los demás gravámenes o emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como las relacionadas con la Devolución de saldos a favor de los contribuyentes o usuarios que sean de competencia de la Entidad;
Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y el desarrollo de las actividades de recaudo de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, de acuerdo con las directrices señaladas por la Oficina de Planeación;
Garantizar el efectivo recaudo de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes, efectuado por las entidades autorizadas, así como la calidad y confiabilidad de la información reportada;
Controlar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades recaudadoras y orientarlas en el desarrollo de su actividad e imponer las sanciones cuando incumplan sus obligaciones;
Ejercer el control y aplicar las sanciones, cuando fuere del caso, a las entidades autorizadas para recaudar los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos, y los demás gravámenes, según las disposiciones pertinentes;
Efectuar la consolidación de los estados financieros, generados por las operaciones de la función recaudadora, de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los plazos y normas fiscales;
Rendir ante la UAE, Contaduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, los estados financieros consolidados de los ingresos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Efectuar el análisis de las cuentas mensuales de ingresos rendidos, ante las Direcciones Seccionales Territoriales de la Contraloría General de la República, por las diferentes Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, efectuando las observaciones a que haya lugar y proponer los ajustes necesarios;
Impartir instrucciones a las diferentes administraciones en materia de recaudo y devoluciones, controlar y evaluar los procesos y actividades inherentes;
Presentar periódicamente informes sobre la gestión de recaudo y devoluciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Abocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos a cargo de las dependencias de recaudación y devoluciones de las diferentes administraciones, cuando existan circunstancias que así lo ameriten, previa autorización del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales; I) Administrar la información del Registro Unico Tributario, RUT, contabilidad y cuenta corriente de contribuyentes y entidades autorizadas para recaudar, efectuar los ajustes y depuraciones correspondientes e impartir las instrucciones al nivel regional; m) Autorizar a los agentes retenedores que tengan más de cien sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, la prórroga hasta el vencimiento del plazo señalado para la presentación del período siguiente; n) Autorizar a los responsables por la prestación de servicios financieros, la prórroga del plazo señalado para la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas, de conformidad con las normas pertinentes; o) Autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos; p) Recibir y mantener actualizada y depurada la información de la cuenta de cada entidad financiera autorizada para recaudar y efectuar la consolidación, la conciliación y los movimientos contables respectivos; q) Realizar de acuerdo con el programa de supervisión de visitas a contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes con el fin de verificar la consistencia y calidad de las auditorías practicadas por las Administraciones Especiales, Locales y Delegadas; r) Programar, supervisar y controlar el envío a los contribuyentes responsables y agentes de retención, así como a los declarantes y demás usuarios aduaneros, cuando sea del caso, de la información registrada en la cuenta corriente y de los procesos de actualización, si fuere necesario; s) Coordinar la asignación del Número de Identificación Tributaria (NIT) de los contribuyentes y distribuir las tarjetas respectivas a las administraciones, así como determinar los ajustes necesarios para su actualización; t) Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia; u) Definir y ejecutar el Plan de Supervisión y Control del área a nivel nacional; v) Elaborar programas, manuales e instrucciones sobre devolución, compensación e imputación de saldos a favor o de pagos no debidos; w) Las demás que le asigne el Director de Impuestos.