Micelio

Artículo 19

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Recaudación. El Subdirector de Recaudación de acuerdo con las políticas e instrucciones del Director General y el Director de Impuestos y en coordinación con las demás áreas de la Entidad, cumplirá las siguientes funciones para ejercerlas directamente o a través de su organización interna, en relación con la recaudación del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, del impuesto de timbre nacional, y de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, así como la recaudación de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior y de las sanciones cambiarias

a)

Dirigir y controlar las actividades relacionadas con el recaudo de los tributos nacionales, derechos de aduanas y demás impuestos al comercio exterior y de las sanciones cambiarias, y de los demás gravámenes o emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como las relacionadas con la Devolución de saldos a favor de los contribuyentes o usuarios que sean de competencia de la Entidad;

b)

Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y el desarrollo de las actividades de recaudo de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, de acuerdo con las directrices señaladas por la Oficina de Planeación;

c)

Garantizar el efectivo recaudo de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes, efectuado por las entidades autorizadas, así como la calidad y confiabilidad de la información reportada;

d)

Controlar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades recaudadoras y orientarlas en el desarrollo de su actividad e imponer las sanciones cuando incumplan sus obligaciones;

e)

Ejercer el control y aplicar las sanciones, cuando fuere del caso, a las entidades autorizadas para recaudar los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos, y los demás gravámenes, según las disposiciones pertinentes;

f)

Efectuar la consolidación de los estados financieros, generados por las operaciones de la función recaudadora, de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los plazos y normas fiscales;

g)

Rendir ante la UAE, Contaduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, los estados financieros consolidados de los ingresos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

h)

Efectuar el análisis de las cuentas mensuales de ingresos rendidos, ante las Direcciones Seccionales Territoriales de la Contraloría General de la República, por las diferentes Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, efectuando las observaciones a que haya lugar y proponer los ajustes necesarios;

i)

Impartir instrucciones a las diferentes administraciones en materia de recaudo y devoluciones, controlar y evaluar los procesos y actividades inherentes;

j)

Presentar periódicamente informes sobre la gestión de recaudo y devoluciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

k)

Abocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos a cargo de las dependencias de recaudación y devoluciones de las diferentes administraciones, cuando existan circunstancias que así lo ameriten, previa autorización del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales; I) Administrar la información del Registro Unico Tributario, RUT, contabilidad y cuenta corriente de contribuyentes y entidades autorizadas para recaudar, efectuar los ajustes y depuraciones correspondientes e impartir las instrucciones al nivel regional; m) Autorizar a los agentes retenedores que tengan más de cien sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, la prórroga hasta el vencimiento del plazo señalado para la presentación del período siguiente; n) Autorizar a los responsables por la prestación de servicios financieros, la prórroga del plazo señalado para la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas, de conformidad con las normas pertinentes; o) Autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos; p) Recibir y mantener actualizada y depurada la información de la cuenta de cada entidad financiera autorizada para recaudar y efectuar la consolidación, la conciliación y los movimientos contables respectivos; q) Realizar de acuerdo con el programa de supervisión de visitas a contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes con el fin de verificar la consistencia y calidad de las auditorías practicadas por las Administraciones Especiales, Locales y Delegadas; r) Programar, supervisar y controlar el envío a los contribuyentes responsables y agentes de retención, así como a los declarantes y demás usuarios aduaneros, cuando sea del caso, de la información registrada en la cuenta corriente y de los procesos de actualización, si fuere necesario; s) Coordinar la asignación del Número de Identificación Tributaria (NIT) de los contribuyentes y distribuir las tarjetas respectivas a las administraciones, así como determinar los ajustes necesarios para su actualización; t) Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia; u) Definir y ejecutar el Plan de Supervisión y Control del área a nivel nacional; v) Elaborar programas, manuales e instrucciones sobre devolución, compensación e imputación de saldos a favor o de pagos no debidos; w) Las demás que le asigne el Director de Impuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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