Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1660 de 1997 · por el cual se congelan las plantas de personal en la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el Orden Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se exceptúan de la congelación establecida en el artículo anterior, las siguientes situaciones

1.

Cuando se trate de la provisión, encargo o retiro de funcionarios cuyo nombramiento o designación es de competencia del Presidente de la República.

2.

Cuando se trate de encargos destinados a suplir vacancias temporales originadas por vacaciones, licencias, comisiones distintas a la de servicios, servicio militar y suspensión en el ejercicio de un cargo.

3.

Cuando se trate de la provisión de empleos en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

4.

Cuando se trate del retiro del servicio producido en virtud de renuncia, vacancia por abandono de cargo, sanción disciplinaria y reconocimiento de pensiones de jubilación, invalidez o vejez.

5.

Cuando se trate de la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de funcionarios que se encuentran en período de prueba o escalafonados en carrera, respecto de quienes se hayan cumplido los requisitos y procedimientos legales señalados para tal efecto.

6.

Cuando se provean empleos a través del sistema de concurso de acuerdo con las normas que regulan las diferentes carreras, o por encargo, mientras se realiza y culmine el proceso de selección.

7.

Cuando se trate de provisión de empleos, movimientos o retiros de personal, que deba realizar el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en relación con quienes desempeñan funciones de inteligencia, detectives, agentes secretos, investigadores, policía y técnicos en criminalística.

8.

Cuando se trate de provisión de empleos, movimientos o retiros de personal cuyas funciones correspondan al Cuerpo Técnico de Policía Judicial a la Guardia Penitenciaria o a técnicos en criminalística.

9.

Cuando se trate de nombramientos ascensos, retiros y separaciones del personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

10.

Cuando se trate de provisión de empleos, movimientos o retiros del personal que se requieran para la adecuada atención del servicio exterior.

11.

Cuando se deba dar cumplimiento a decisiones proferidas por autoridades judiciales.

12.

Cuando se trate de la provisión de empleos, movimientos o retiros de personal de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

Parágrafo

En los casos señalados en este artículo, el funcionario competente procederá de conformidad con las normas legales vigentes, sin ningún requisito adicional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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