La observancia de los precios de venta al público, establecida por el artículo 9º. de la citada Ley, comprende el precio unitario de los productos y artículos manufacturados y el de los accesorios o aditamentos complementarios indispensables para su uso y aprovechamiento.
Decreto 1302 de 1964 →Vigente
Artículo 14
La Observancia De Los Precios De Venta Al Público, Establecida Por El Artículo 9º
Decreto 1302 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 155 de 1959, en armonía con los Decretos 1653 de 1960 y 3307 de 1963.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.