ARTICULO 9 º. Una vez expedida la planta de personal deberán las instituciones de educación superior, realizar la provisión de los empleos del personal docente, previo concurso y de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en los estatutos de personal docente, para lo cual tendrán un plazo hasta el 30 de junio de 1994.
Decreto 44 de 1994 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 44 de 1994 · Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados docentes de las Instituciones de Educación Superior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.