º. Mecanismo para acreditar la expectativa legítima . Para efectos de lo previsto en el numeral 3 del artículo 3º del presente decreto, se adelantará el siguiente trámite, previo a la presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque
Presentación y recepción. Los documentos que acrediten las circunstancias a que se refiere el numeral 3 del artículo 3º, deberán ser radicados por el exportador ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En este sentido, y para los efectos de acreditar dicha expectativa legítima y obtener una autorización de exportación, el interesado deberá presentar copia de los contratos, facturas, órdenes de pedido o de compra o documentos similares u homólogos que demuestren la existencia de la situación jurídica consolidada antes de la entrada en vigencia del presente decreto.
Verificación por parte de autoridades competentes. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la DIAN, verificarán, entre otros aspectos, la existencia de la expectativa legítima con miras a autorizar la exportación de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emita para tales efectos.
Evaluación y reconocimiento. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con fundamento en la verificación prevista en el numeral anterior, notificará al exportador si se reconoce o no el o los negocios jurídicos perfeccionados y que tengan como obligación las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y; lingotes de chatarra de hierro o acero, antes de la entrada en vigencia del presente decreto.
Exportación. El reconocimiento de la expectativa legítima emitido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, debe obrar como documento soporte obligatorio para la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 349 del Decreto número 1165 de 2019, adicionado por los artículos 87 del Decreto número 360 de 2021 y 45 del Decreto número 659 del 2024.