De la integración de las entidades de Seguridad y Previsión Social. El Gobierno adelantará estudios y fomentará las actividades que permitan la integración progresiva de las entidades nacionales, departamentales y municipales de seguridad y previsión social al régimen que se establece en este Decreto.
Decreto 1650 de 1977 →Vigente
Artículo 135
De La Integración De Las Entidades De Seguridad Y Previsión Social
Decreto 1650 de 1977 · Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.