Pesca comercial industrial. La pesca comercial industrial en aguas jurisdiccionales solo podrá llevarse a cabo con embarcaciones de bandera colombiana, o de bandera extranjera cuando hayan sido contratadas por empresas pesqueras colombianas que descarguen su producción en puerto colombiano en los porcentajes que señale la AUNAP.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.16.5.2.2.1. Pesca comercial industrial. La pesca comercial industrial en aguas jurisdiccionales solo podrá llevarse a cabo con embarcaciones de bandera colombiana, o de bandera extranjera cuando hayan sido contratadas por empresas pesqueras colombianas que destinen parte de su producción al abastecimiento interno del país, en el porcentaje que señale la Aunap. El producto de la pesca deberá descargarse en puertos colombianos.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 67)
TEXTO CORRESPONDIENTE A