Micelio

Artículo 5

Vigilancia

Ley 2077 de 2021 · por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla Pro Hospitales Públicos del distrito de Buenaventura y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vigilancia, el control fiscal del recaudo, el traslado de los recursos a los Hospitales Públicos del Distrito de Bue­naventura y la correcta destinación de los recursos recaudados por la Estampilla que trata la presente ley, estará a cargo de la Contraloría Distrital de Buenaventura y la Contraloría General de la República.

Parágrafo

La tesorería del Distrito Especial de Buenaventura en conjunto con la Contraloría Distrital de Buenaventura o la Contraloría General de la República, deberá realizar un reporte semestral de socia­lización donde se evidencie la trazabilidad del recaudo y posterior uso de los recursos generados por la emisión de la estampilla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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