La vigilancia, el control fiscal del recaudo, el traslado de los recursos a los Hospitales Públicos del Distrito de Buenaventura y la correcta destinación de los recursos recaudados por la Estampilla que trata la presente ley, estará a cargo de la Contraloría Distrital de Buenaventura y la Contraloría General de la República.
La tesorería del Distrito Especial de Buenaventura en conjunto con la Contraloría Distrital de Buenaventura o la Contraloría General de la República, deberá realizar un reporte semestral de socialización donde se evidencie la trazabilidad del recaudo y posterior uso de los recursos generados por la emisión de la estampilla.