Micelio

Artículo 2

Definición

Ley 2609 de 2026 · Por medio de la cual se dictan medidas para prevenir, atender y erradicar la ablación o mutilación genital femenina en Colombia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de la presente ley, se entiende por ablación o mutilación genital femenina como el conjunto de prácticas nocivas que consisten en extirpar de forma parcial o total los órganos genitales femeninos externos, así como otras lesiones causadas a los órganos genitales femeninos sin justificación médica.

La ablación o mutilación genital femenina también es una práctica nociva, generadora de violencias contra las mujeres, que puede traer diferentes consecuencias como daños físicos, espirituales, psicológicos, desequilibrio comunitario y social en la vida de las niñas, adolescentes y mujeres. Asimismo, representa un obstáculo para la igualdad de género, al constituir una forma directa de discriminación y una vulneración del derecho al buen vivir de las niñas, adolescentes, mujeres y la comunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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