Artículo primero. Créase el Comité de Archivo del Ministerio de Educación Nacional que estará integrado por
a)
El Secretario General del Ministerio o su delegado, quien lo presidirá;
b)
El Jefe de la División de Servicios Generales o su delegado;
c)
El Jefe de Grupo del Archivo General;
d)
El Jefe del Grupo de Correspondencia.;
e)
Un delegado de la dependencia cuyos archivos motiven la convocación del Comité.