Ni el Gerente ni los miembros de la administración, ni accionista alguno, podrán votar por sí mismo ni por sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad para el desempeño de empleos en la Sociedad, salvo los de Gerente, ni para la fijación de sus sueldos.
Tampoco podrán autorizar a terceras personas para que los representen en actos de esa clase, es decir, para que voten por ellos, salvo cuando se trate de nombrar Gerente, o por sus parientes en los grados dichos y para que intervengan en el señalamiento de sus sueldos.
Como tampoco podrá haber en la Junta Directiva una mayoría cualquiera formada exclusivamente por personas ligadas entre sí en los mismos grados de parentesco que contempla este artículo.