Micelio

Artículo 4

Toda Reforma Posterior A Los Estatutos, Que Afecte El Capital O El Personal Directivote La Compañía, Deberá Comunicarse Por El Representante De Éste Gobierno, Por El Conducto Ya Dicho, Para Los Efectos De Los Artículos 14 Y 15 De La Ley 89

Decreto 813 de 1940 · Reglamentario de los artículos 14 y 15 de la Ley 89 de 1938, sobre reconocimiento de personería jurídica a compañías o entidades de aviación civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Toda reforma posterior a los estatutos, que afecte el capital o el personal directivote la compañía, deberá comunicarse por el representante de éste Gobierno, por el conducto ya dicho, para los efectos de los artículos 14 y 15 de la Ley 89.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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