º Toda reforma posterior a los estatutos, que afecte el capital o el personal directivote la compañía, deberá comunicarse por el representante de éste Gobierno, por el conducto ya dicho, para los efectos de los artículos 14 y 15 de la Ley 89.
Decreto 813 de 1940 →Vigente
Artículo 4
Toda Reforma Posterior A Los Estatutos, Que Afecte El Capital O El Personal Directivote La Compañía, Deberá Comunicarse Por El Representante De Éste Gobierno, Por El Conducto Ya Dicho, Para Los Efectos De Los Artículos 14 Y 15 De La Ley 89
Decreto 813 de 1940 · Reglamentario de los artículos 14 y 15 de la Ley 89 de 1938, sobre reconocimiento de personería jurídica a compañías o entidades de aviación civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.