°. De acuerdo con los porcentajes y cuota mínima que se establecen en el artículo anterior, el monto del honorario que deberán pagar las sociedades anónimas se fija, aquel año de 1952, en la suma de un millón treinta y ocho mil ciento siete pesos con 57|100, m|cte. ($ 1.038.107.57).
Decreto 648 de 1952 →Vigente
Artículo 2
De Acuerdo Con Los Porcentajes Y Cuota Mínima Que Se Establecen En El Artículo Anterior, El Monto Del Honorario Que Deberán Pagar Las Sociedades Anónimas Se Fija, Aquel Año De 1952, En La Suma De Un Millón Treinta Y Ocho Mil Ciento Siete Pesos Con 57|100, M|cte
Decreto 648 de 1952 · Por el cual se aprueba la Resolución número 68 de febrero del corriente año, expedida por la Superintendencia de Sociendades Anónimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.