Micelio

Artículo 2

De Acuerdo Con Los Porcentajes Y Cuota Mínima Que Se Establecen En El Artículo Anterior, El Monto Del Honorario Que Deberán Pagar Las Sociedades Anónimas Se Fija, Aquel Año De 1952, En La Suma De Un Millón Treinta Y Ocho Mil Ciento Siete Pesos Con 57|100, M|cte

Decreto 648 de 1952 · Por el cual se aprueba la Resolución número 68 de febrero del corriente año, expedida por la Superintendencia de Sociendades Anónimas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De acuerdo con los porcentajes y cuota mínima que se establecen en el artículo anterior, el monto del honorario que deberán pagar las sociedades anónimas se fija, aquel año de 1952, en la suma de un millón treinta y ocho mil ciento siete pesos con 57|100, m|cte. ($ 1.038.107.57).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 648 de 1952