Si el Instituto se subroga como acreedor hipotecario de los deudores de la Caja de Vivienda Militar, éstos deberán llenar los requisitos y condiciones de los deudores directos del Instituto, y especialmente encontrarse dentro de las condiciones legales determinadas en la Ley 85 de 1946 y resoluciones de la Junta Directiva del Instituto, al respecto.
Decreto 1140 de 1948 →Vigente
Artículo 59
Si El Instituto Se Subroga Como Acreedor Hipotecario De Los Deudores De La Caja De Vivienda Militar, Éstos Deberán Llenar Los Requisitos Y Condiciones De Los Deudores Directos Del Instituto, Y Especialmente Encontrarse Dentro De Las Condiciones Legales Determinadas En La Ley 85 De 1946 Y Resoluciones De La Junta Directiva Del Instituto, Al Respecto
Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.