Micelio

Artículo 37

º Son Funciones Del Administrador De Impuestos Nacionales: A) Organizar, Dirigir, Coordinar Y Supervisar La Ejecución De Las Funciones Propias De Las Unidades Y Funcionarios Bajo Su Dependencia, Conforme A Los Programas, Manuales, Normas E Instrucciones Emanadas Del Nivel Central

Decreto 2543 de 1987 · por el cual se adecua la Dirección General de Impuestos Nacionales a la nueva estructura impositiva.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º SON FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DE IMPUESTOS NACIONALES

a)

Organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones propias de las unidades y funcionarios bajo su dependencia, conforme a los programas, manuales, normas e instrucciones emanadas del nivel central.

b)

Responder ante la Dirección General por la gestión técnica y administrativa de la dependencia bajo su cargo;

c)

Cumplir y hacer cumplir las normas que establecen las obligaciones y los procedimientos tributarios, así como las instrucciones que imparta la Dirección General;

d)

Coordinar las políticas en materia de manejo presupuestal que garanticen el normal funcionamiento de la Administración y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado;

e)

Fijar los programas que deban desarrollar las Recaudaciones de Impuestos y velar por su cumplimiento;

f)

En los casos de falta temporal o absoluta de los funcionarios de la Administración o recaudaciones podrá asignar las funciones a otro funcionario mientras se provee el cargo o regresa el titular al ejercicio del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2543 de 1987