°. Modifíquese el Decreto 579 del 2 de marzo de 2007, en el sentido que la suspensión en el ejercicio del cargo de Gobernador del Departamento del Chocó al Licenciado Julio Ibargüen Mosquera, por el término de veinticuatro (24) horas, se hará durante el día 9 de julio de 2007, a fin de que se haga efectiva la medida correccional impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó, mediante Auto número 165 del 29 de septiembre de 2006, confirmado por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, según providencia del 31 de octubre de 2006.
Artículo 1
Modifíquese El Decreto 579 Del 2 De Marzo De 2007, En El Sentido Que La Suspensión En El Ejercicio Del Cargo De Gobernador Del Departamento Del Chocó Al Licenciado Julio Ibargüen Mosquera, Por El Término De Veinticuatro (24) Horas, Se Hará Durante El Día 9 De Julio De 2007, A Fin De Que Se Haga Efectiva La Medida Correccional Impuesta Por El Juzgado Segundo Penal Del Circuito De Quibdó, Mediante Auto Número 165 Del 29 De Septiembre De 2006, Confirmado Por El Honorable Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Quibdó, Según Providencia Del 31 De Octubre De 2006
Decreto 2171 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 579 de 2007.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.