º Las Sociedades Administradoras de Inversión no podrán realizar las siguientes operaciones en el manejo del fondo que administran
Dar en prenda los valores que integran el fondo.
Invertir en acciones de otras Sociedades Administradoras de Inversión o en certificados de inversión de otros fondos.
Invertir en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, diferentes de las constructoras y urbanizadoras, salvo autorización expresa de carácter general impartida por la Comisión Nacional de Valores.
Invertir en valores de sociedades o empresas en las que sea director o administrador alguno de los miembros de la Junta Directiva o el representante legal de la Sociedad Administradora de Inversión.
Expedir certificados de inversión a crédito.
Obtener créditos para la realización de las operaciones del fondo que administran.
Invertir en bonos cuyos intereses o amortización estén atrasados.
Llevar a cabo prácticas inequitativas o discriminatorias con los suscriptores del fondo.
Conceder créditos con dineros del fondo.
Las inversiones que posean los fondos en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, cuando fuere del caso, deberán ser enajenadas en los plazos y condiciones que para tal efecto fije la Comisión Nacional de Valores.