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Artículo 9

Las Sociedades Administradoras De Inversión No Podrán Realizar Las Siguientes Operaciones En El Manejo Del Fondo Que Administran: A) Dar En Prenda Los Valores Que Integran El Fondo

Decreto 384 de 1980 · Por el cual se modifica el régimen jurídico de las Sociedades Administradoras e inversión y de los Fondos que estas administran

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Sociedades Administradoras de Inversión no podrán realizar las siguientes operaciones en el manejo del fondo que administran

a)

Dar en prenda los valores que integran el fondo.

b)

Invertir en acciones de otras Sociedades Administradoras de Inversión o en certificados de inversión de otros fondos.

c)

Invertir en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, diferentes de las constructoras y urbanizadoras, salvo autorización expresa de carácter general impartida por la Comisión Nacional de Valores.

d)

Invertir en valores de sociedades o empresas en las que sea director o administrador alguno de los miembros de la Junta Directiva o el representante legal de la Sociedad Administradora de Inversión.

e)

Expedir certificados de inversión a crédito.

f)

Obtener créditos para la realización de las operaciones del fondo que administran.

g)

Invertir en bonos cuyos intereses o amortización estén atrasados.

h)

Llevar a cabo prácticas inequitativas o discriminatorias con los suscriptores del fondo.

i)

Conceder créditos con dineros del fondo.

Parágrafo

Las inversiones que posean los fondos en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, cuando fuere del caso, deberán ser enajenadas en los plazos y condiciones que para tal efecto fije la Comisión Nacional de Valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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