Micelio

Artículo 9

La Solicitud Para Que Intervenga La Inspección Nacional De Bananos, Si De Oficio No Lo Hubiere Hecho, Debe Hacerse A Más Tardar Dentro De La Hora Siguiente Al Momento En Que Se Suscite La Controversia

Decreto 587 de 1938 · (Sobre inspección nacional de bananos) por el cual se reglamenta la exportación de bananos y se modifica el Decreto número 394 de 1937.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La solicitud para que intervenga la Inspección Nacional de Bananos, si de oficio no lo hubiere hecho, debe hacerse a más tardar dentro de la hora siguiente al momento en que se suscite la controversia. Para dar el aviso, el productor podrá hacer uso de cualquier servicio telefónico existente en la región, y será obligatoria la comunicación inmediata de llamada a la Inspección Nacional, mediante el pago que hará el productor, con forme a tarifa aprobada por el Gobierno. La persona o empresa compradora que tenga servicio telefónico en regiones bananeras, queda obligada, como las empresas telefónicas de servicio público, a prestar el concurso de que trata este artículo, bajo las sanciones que se provean por el Ministerio de Correos y Telégrafos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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