El Ministerio de Obras Públicas, acometerá inmediatamente la construcción de las obras de defensa de la ciudad de Puerto Tejada, construyendo un muro de cemento para evitar que el río Paila derrumbe las calles e inunde la ciudad. Lo mismo en el tramo sobre el río Palo, comprendido entre las dos aguas y el puente nuevo sobre la carretera Cali - Popayán.
Construirá además, las tres gradas que sobre el río Paila, sirven a la ciudad para abastecerse de agua.
El Ministerio de Obras Públicas tomará forzosamente de su presupuesto anual, una partida de doscientos mil pesos ($ 200.000) para atender a la realización de estas obras. En caso contrario, queda facultado para hacer los traslados y contracréditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley. Y en desarrollo de la Ley 230 del 21 de diciembre de 1938.