º . Traslados. Los Congresistas, empleados del Congreso y empleados del Fondo, que dentro del Sistema General de Pensiones opten por el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, deberán afiliarse al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. En caso de que selección en el Régimen de Ahorro Individual con solidaridad, deberán cotizar a la sociedad administradora de fondos de pensiones que hayan escogido.
Decreto 1755 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1755 de 1994 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.