Micelio

Artículo 42

Ley 13 de 1990 · LEY 13 DE 1990, 15/01/1990, por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El INPA será el organismo competente para señalar los requisitos y condiciones conducentes al establecimiento y desarrollo de las actividades acuícolas. Las demás dependencias del sector público y las entidades privadas que de modo directo o indirecto se vinculen a esta actividad, deberán someterse a las disposiciones adoptadas por dicha entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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