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Artículo 32

El Manifiesto De Carga Será Expedido Directamente Por La Empresa De Transporte De Carga, Debiendo Contener Como Mínimo La Siguiente Información: 1

Decreto 1554 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Manifiesto de Carga será expedido directamente por la empresa de transporte de carga, debiendo contener como mínimo la siguiente información

1.

Información de la empresa de transporte

a)

Nombre de la empresa que expide el manifiesto de carga, domicilio principal y/o oficinas, con indicación del Nit;

b)

Indicación del número de la resolución que autoriza su funcionamiento o habilitación;

c)

Número y fecha de expedición del manifiesto;

d)

Número y fecha del contrato de vinculación.

2.

Características del vehículo

a)

Descripción del vehículo en que se transporta la mercancía: placa, marca, modelo, ejes, peso-tara, carrocería, color, serie o chasis y placa trayler;

b)

Número de la póliza del seguro obligatorio y su vencimiento;

c)

Número de la licencia de conducción y su vencimiento;

d)

Empresa vinculadora del vehículo, Nit, dirección y teléfono, ciudad de su domicilio;

e)

Nombre, identificación, dirección y domicilio del propietario o tenedor del vehículo;

f)

Nombre, identificación, dirección y domicilio del conductor del vehículo.

3.

Descripción de la mercancía transportada

a)

Número y descripción de la mercancía, indicando su cantidad, peso y/o volumen (determinando la unidad de medida), indicar si es extrapesada o extradimensionada;

b)

Nombre, identificación y dirección del remitente;

c)

Nombre, identificación y dirección del destinatario de la carga;

d)

Lugar y dirección del origen de la mercancía;

e)

Lugar y dirección del destino de la mercancía.

4.

Precio del flete a cargo de la empresa

a)

Número del Manifiesto de Carga;

b)

Valor del flete por tonelada;

c)

Valor total del flete;

d)

Valor retención en la fuente;

e)

Otros descuentos de ley;

f)

Valor neto a pagar;

g)

Lugar del pago del flete.

5.

Seguros

a)

Determinación de los seguros que amparan la mercancía;

b)

Compañía aseguradora y número de la póliza;

c)

Nombre del tomador, del asegurado y del beneficiario;

d)

Vigencia del seguro.

Parágrafo

El Manifiesto de Carga se expedirá en original y copia, firmados por la empresa de transporte habilitada y por el propietario o conductor del vehículo. El original deberá ser portado por el conductor durante todo el recorrido y la copia será conservada por la empresa de transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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