Micelio

Artículo 18

Ley 51 de 1879 · Que reforma la 62 de 1878, por la cual se determinan los ausiios que, para mejoras materiales, da el Gobierno nacional a los Estados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 18. Si el Poder Ejecutivo encontrare algunas dificultades para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta lei, podrán si lo tiene por conveniente, renovar el contrato de 24 de setiembre de 1877, celebrado con el señor Enrique F. Ross, estableciendo la condicion de que la linea de que trata este contrato se prolongue desde Bogotá hasta la ciudad de Honda, i haciendo las demas variaciones que tiendan a favorecer los intereses de las dos partes contratantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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