Presentación de la oferta de revocatoria en las conciliaciones de que trata el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019. La oferta de revocatoria en las conciliaciones de que trata el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, deberá: 1. Ser presentada en el curso del proceso judicial hasta antes del 30 de noviembre de 2020. 2. Señalar los actos administrativos y decisiones objeto de la revocatoria. 3. Indicar los términos de aplicación del esquema de presunción de costos de que trata el parágrafo 2 del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019. 4. Informar a la autoridad contencioso-administrativa que, aceptada la oferta de revocatoria por el demandante en el término señalado para el efecto, y determinadas las obligaciones por la autoridad judicial, éstas podrán ser objeto de la conciliación judicial en los términos del artículo 118 de la Ley 2010 de 2019. 5. Informar que, a más tardar, el treinta (30) de noviembre de 2020 el demandante podrá acreditar ante la autoridad contencioso-administrativa el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la conciliación, de que trata el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019. 6. Informar que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP o el aportante, según el caso, cumplirán con el requisito de presentación oportuna ante la autoridad contencioso-administrativa para su aprobación, del acta de conciliación debidamente suscrita.
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