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Artículo 5

Derechos

Ley 2629 de 2026 · Por medio de la cual se crea un sistema específico de carrera administrativa para el cuerpo de guardaparques de parques nacionales naturales de Colombia, fortaleciendo la conservación efectiva de las áreas protegidas a cargo de la entidad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de los reconocidos a todo servidor público en la Constitución Política, la ley y el reglamento, son derechos de los guardaparques en áreas protegidas los siguientes:

1.

Recibir la formación y capacitación específica e interdisciplinaria requerida para ejercer cumplidamente sus funciones, impartida preferentemente por la Escuela de Guardaparques.

2.

Tener integralmente cubiertos por parte de PNNC todos los gastos de desplazamiento hacia y desde el área protegida de difícil acceso en la cual le corresponda prestar el servicio, al iniciar o culminar definitivamente dicha prestación, así como al comienzo y a la terminación de toda situación administrativa que autorice la separación transitoria del ejercicio de las funciones inherentes al cargo, salvo en los casos en los cuales la Entidad brinde a los empleados públicos el servicio de transporte respectivo. El Gobierno nacional reglamentará la materia.

3.

Recibir de PNNC los recursos necesarios para hacer frente a los gastos de alimentación, desplazamientos dentro del área protegida y entre sedes, alojamiento y logísticos de cualquier tipo, que sean necesarios para prestar cumplida y eficientemente el servicio. El Gobierno nacional reglamentará la materia.

4.

Disponer de las dotaciones, indumentaria, equipos de trabajo, de seguridad, de comunicaciones, medicamentos y cualquier otro elemento o indumentaria que sea menester para atender en debida forma las funciones que la ley y el reglamento les asignan. El Gobierno nacional fijará las condiciones que garanticen cabalmente este derecho, teniendo en cuenta las características geográficas, climáticas, ambientales y demás que sean propias del área protegida en la cual deba prestarse el servicio.

5.

Contar con un lugar digno y de adecuadas condiciones sanitarias, de habitabilidad y de seguridad, para el guardaparques, para descansar durante los períodos de prestación efectiva del servicio.

6.

Tener plenamente garantizadas la cobertura y prestación del servicio por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales y Cajas de Compensación Familiar, en el caso de las Cajas de Compensación Familiar, tanto en el lugar en el cual se ubica el área protegida, o en el lugar más próximo al municipio, exceptuando las zonas de reserva forestal o protegidas, en la cual el guardaparques preste el servicio como en aquel en el cual resida su núcleo familiar próximo, integrado por su cónyuge, compañero permanente, parientes en el primer grado de consanguinidad, afinidad o civil. Corresponderá al Gobierno nacional reglamentar la forma en la cual se hará efectivo este beneficio.

7.

Permanecer en el área protegida sin exceder los períodos máximos de prestación del servicio que defina el reglamento, con el propósito de garantizar adecuadas condiciones de salud al guardaparques en área protegida.

8.

Percibir las primas de seguridad y de riesgo consagradas en el presente capítulo.

9.

Contar con una póliza de seguro de vida contratada por la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia que cubra los riesgos a los cuales está sometido el guardaparques de área protegida en ejercicio de sus funciones, dentro de los cuales contará como mínimo: muerte por cualquier causa, incapacidad total y permanente, accidentes personales y gastos funerarios.

El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio del Trabajo, reglamentarán el seguro de vida, en particular las coberturas y valores asegurados, dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.

10.

Contar con movilidad transitoriamente hacia otros sistemas de carrera administrativa, en los casos establecidos en esta ley, sin perder los derechos de carrera que ostenta en el sistema específico de carrera administrativa del cuerpo de guardaparques en área protegida.

11.

Percibir los gastos de instalación, en el monto que determine el reglamento que al efecto expida el Gobierno nacional, en cada oportunidad que el guardaparques en área protegida sea sujeto a un traslado de personal que conlleve un cambio de ubicación geográfica en cuanto al lugar en el que debe prestar el servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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