Micelio

Artículo 2

Decreto 2781 de 2003 · por el cual se aprueba la enajenación y el programa de venta de las acciones que Ecopetrol S.A. posee en la sociedad Gases de La Guajira S.A., ESP.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Procedimiento de venta . Ecopetrol S.A. ofrecerá en venta las acciones a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto así: 2.1 Primera Fase: Se hará oferta pública de la totalidad de acciones objeto del presente programa, a precio fijo como se define en el artículo 3º del presente Decreto, a los trabajadores activos y pensionados de Gases de La Guajira S.A., ESP, a sus ex trabajadores, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono; a las asociaciones de empleados o ex empleados de Gases de La Guajira S.A., ESP, a los sindicatos de trabajadores; a las federaciones de sindicatos de trabajadores y a las confederaciones de sindicatos de trabajadores; a los fondos de empleados; a los fondos mutuos de inversión; a los fondos de cesantías y de pensiones; a las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa; y a las cajas de compensación según lo establecido por el inciso 2º del numeral 3 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002. Para efectos del presente Decreto, estas ofertas se denominarán Ofertas Especiales. Esta venta se hará de la siguiente forma: 2.1.1 Presentación de aceptaciones: Las respectivas aceptaciones de compra de acciones se presentarán en las oficinas de Ecopetrol S.A. en la ciudad de Bogotá, D. C., mediante depósito de las mismas en las urnas selladas que para el efecto pondrá dicha Empresa a disposición de las personas indicadas en el numeral 2.1 del presente artículo, en desarrollo de la oferta pública que adelantará Ecopetrol S.A. con sujeción al Reglamento de Venta y Adjudicación de que trata el artículo 10 del presente Decreto. 2.1.2 Las acciones que sean adquiridas por las personas indicadas en el ordinal 2.1 del presente artículo serán adjudicadas con sujeción al Reglamento de Venta y Adjudicación de que trata el artículo 10 del presente Decreto. 2.1.3 Plazo de la Oferta: El plazo de la oferta será de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a la fecha del aviso de oferta en esta primera fase, y previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 6º del presente Decreto. En el evento de que se presentare interrupción de la oferta pública mediante aviso publicado en diarios de amplia circulación nacional, Ecopetrol S.A. mediante Adendo al Reglamento de Venta y Adjudicación previsto en el artículo 10 del presente Decreto, prorrogará el plazo de la oferta de modo que siempre se garantice que el término de esta nunca sea inferior a dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 226 de 1995. 2.1.4 Forma de pago del precio: En el Reglamento de Venta y Adjudicación de que trata el artículo 10 del presente Decreto se determinarán los plazos y demás condiciones para el pago de las acciones adquiridas por las personas indicadas en el numeral 2.1 de este artículo, en función de la utilización de los mecanismos previstos en el artículo 4º de este Decreto. 2.2 Segunda Fase: Las acciones que no sean adquiridas en la primera fase, se ofrecerán y se pondrán en venta por Ecopetrol S.A., con sujeción al Reglamento de Venta y Adjudicación de que trata el artículo 10 del presente Decreto, mediante oferta pública a todas las personas naturales o jurídicas para que participen en el capital de Gases de La Guajira S.A., ESP, en condiciones de amplia publicidad a través de avisos publicados en diarios de amplia circulación, y libre concurrencia, la cual consistirá en el derecho de toda persona a presentar aceptaciones de compra de las acciones. Esta venta se hará en la siguiente forma y condiciones: 2.2.1 Precio mínimo: Las acciones se venderán a un precio mínimo que en ningún caso será inferior al precio fijo por acción indicado en el artículo 3º de este Decreto. En caso de que hayan transcurrido más de treinta (30) días calendario entre la fecha en la cual expire la vigencia de la oferta referida en el ordinal 2.1.3 de este artículo y la fecha de publicación del primer aviso de la oferta para esta segunda fase, el precio indicado se ajustará mensualmente por una tasa equivalente al DTF promedio certificado por la Superintendencia Bancaria. El ajuste señalado se hará a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en la cual se cumpla el término de treinta (30) días calendario arriba mencionado y hasta el último día del mes anterior a aquel dentro del cual se publique el primer aviso de oferta. 2.2.2 Pago del precio: El pago de las acciones será de contado, y se realizará de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el Reglamento de Venta y Adjudicación de que trata el artículo 10 del presente Decreto. No serán admisibles en pago bienes distintos al dinero efectivo o cheque de gerencia. 2.2.3 Adjudicación: Las acciones se adjudicarán conforme se señala en el Reglamento de Venta y Adjudicación de que trata el artículo 10 del presente Decreto, en el cual se determinarán igualmente los mecanismos para dirimir los empates de precio más alto ofrecido que pudieren presentarse entre una o más aceptaciones de compra. 2.2.4 La garantía de seriedad de la oferta se constituirá por una suma no inferior al diez por ciento (10%) del precio total propuesto por cada aceptante de la oferta. 2.2.5 El plazo de la oferta será de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha del aviso de oferta en esta segunda fase.

Parágrafo 1

En el proceso de venta de las acciones objeto del presente programa solo se aplicarán los derechos de preferencia contenidos en la Ley 226 de 1995.

Parágrafo 2

En la segunda fase podrán también participar las personas y fondos a quienes está dirigida la oferta en la primera fase, pero en tal caso las condiciones y términos de la oferta serán los que rigen para la segunda fase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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