A la demanda debe acompañarse:
a)
Las correspondientes partidas del estado civil, o las pruebas supletorias, conforme a las reglas generales;
b)
El título de propiedad del inmueble:
c)
Un certificado expedido por el registrador de instrumentos públicos respectivo, sobre la propiedad y libertad del inmueble, comprensivo de un período de tiempo de treinta años, y
d)
Una relación nominal de los acreedores del constituyente, si las tuviere.