Micelio

Artículo 13

Ley 70 de 1931 · Que autoriza la constitución de patrimonios de familia no embargables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la demanda debe acompañarse:

a)

Las correspondientes partidas del estado civil, o las pruebas supletorias, conforme a las reglas generales;

b)

El título de propiedad del inmueble:

c)

Un certificado expedido por el registrador de instrumentos públicos respectivo, sobre la propiedad y libertad del inmueble, comprensivo de un período de tiempo de treinta años, y

d)

Una relación nominal de los acreedores del constituyente, si las tuviere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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