El Fondo Es Una Dependencia Administrativa Del Ministerio De Agricultura Y Estará Dirigido Y Administrado Por La Junta Directiva, El Ministro De Agricultura Y El Director, Los Cuales Ejercerán Sus Funciones De Acuerdo Con Las Atribuciones Previstas En La Ley Y En Los Reglamentos
Decreto 2237 de 1973 · Por el cual se reglamentan los nuevos artículos 127, 125 y 128 de la Ley 135 de 1961, introducidos a este estatuto por el artículo 38 de la Ley 4ª de 1973, y el Decreto extraordinario número 2236 de 1973, que contiene el Estatuto Orgánico del Fondo de Bienestar Veredal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El Fondo es una dependencia administrativa del Ministerio de Agricultura y estará dirigido y administrado por la Junta Directiva, el Ministro de Agricultura y el Director, los cuales ejercerán sus funciones de acuerdo con las atribuciones previstas en la ley y en los reglamentos. Con cargo a sus recursos se hará la ordenación de gastos y celebrarán los actos y contratos que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.
Parágrafo
El Ministro de Agricultura podrá delegar en el Director del Fondo la celebración de contratos, cuya cuantía sea inferior a cien mil pesos ($ 100.000.00).
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.