Micelio

Artículo 6

El Fondo Es Una Dependencia Administrativa Del Ministerio De Agricultura Y Estará Dirigido Y Administrado Por La Junta Directiva, El Ministro De Agricultura Y El Director, Los Cuales Ejercerán Sus Funciones De Acuerdo Con Las Atribuciones Previstas En La Ley Y En Los Reglamentos

Decreto 2237 de 1973 · Por el cual se reglamentan los nuevos artículos 127, 125 y 128 de la Ley 135 de 1961, introducidos a este estatuto por el artículo 38 de la Ley 4ª de 1973, y el Decreto extraordinario número 2236 de 1973, que contiene el Estatuto Orgánico del Fondo de Bienestar Veredal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Fondo es una dependencia administrativa del Ministerio de Agricultura y estará dirigido y administrado por la Junta Directiva, el Ministro de Agricultura y el Director, los cuales ejercerán sus funciones de acuerdo con las atribuciones previstas en la ley y en los reglamentos. Con cargo a sus recursos se hará la ordenación de gastos y celebrarán los actos y contratos que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.

Parágrafo

El Ministro de Agricultura podrá delegar en el Director del Fondo la celebración de contratos, cuya cuantía sea inferior a cien mil pesos ($ 100.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2237 de 1973