Micelio

Artículo 13

Ley 152 de 1994 · por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Proceso de elaboración. La elaboración del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, que debe ser sometido por el Gobierno al Congreso Nacional durante los seis meses siguientes a la iniciación del periodo presidencial, se adelantar conforme a las disposiciones de los artículos siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 152 de 1994