Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.2.1.4. Funciones del Consejo Asesor. El Consejo Asesor del Fondo tendrá las siguientes funciones:
Recomendar la estrategia general de operación del Fondo.
Proponer los lineamientos de política pública para la ejecución de las actividades previstas en el artículo 44 de la Ley 1450 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de la misma ley, incluidas las obligaciones señaladas para el Fomipyme.
Determinar y aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo con base en la ley y el presente Capítulo.
Hacer las recomendaciones pertinentes al informe de gestión presentado por Bancoldex para el adecuado cumplimiento y desarrollo del objeto del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Examinar y hacer recomendaciones a los manuales de operación y evaluación del fondo y dar apoyo técnico al administrador del Fondo cuando este lo solicite.
Dictarse su propio reglamento de funcionamiento en el que se indicarán las funciones de la Secretaría Técnica.
Las demás que le sean propias para el funcionamiento del Fondo.
(Decreto 3321 de 2011, artículo 4°)
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