Todos los proyectos a financiar con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas, Fazni, serán presentados a la entidad que designe el Ministerio de Minas y Energía, y cumplirán el proceso que se encuentra reglamentado para la decisión sobre final de recursos.
Los costos de preinversión en que hubiesen incurrido las entidades proponentes de los planes, programas y proyectos que finalmente hubiesen sido aprobados para su ejecución, deberán ser considerados para reembolso parcial o total con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas, Fazni.
En ningún caso se podrá financiar estudios de prefactibilidad y factibilidad de los planes, programas y proyectos de inversión que tengan la misma finalidad del parágrafo anterior por un monto superior al 15% de los recursos recaudados en cada vigencia fiscal.