Micelio

Artículo 54

Decreto 2131 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre la estructura y funcionamiento de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definición de ventas anuales a mercados externos .Para efectos del presente capítulo, las ventas anuales a mercados externos serán equivalentes al valor de las ventas al extranjero durante el año calendario. En el caso de los usuarios industriales de servicios turísticos, las ventas anuales a mercados externos serán equivalentes al valor de las ventas por servicios prestados al turismo receptivo.

Parágrafo 1

Cuando un usuario industrial iniciare operaciones en el transcurso del año calendario se tomarán como ventas anuales a mercados externos las comprendidas entre esta fecha y el 31 de diciembre del mismo año.

Parágrafo 2

En el caso de los usuarios industriales de bienes, también se considerarán como ventas a mercados externos, el valor de las importaciones realizadas por personas domiciliadas o residenciadas en el resto del territorio aduanero nacional en ejecución de Programas especiales de importación-exportación: "Plan Vallejo". Así mismo, se considerarán como ventas a mercados externos, el valor de las importaciones realizadas por entidades oficiales en ejecución de contratos adjudicados mediante licitación pública internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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