Articulo 2º Para efectos de lo dispuesto en el ordinal e) del artículo 10 de la Ley 47 de 1981, se procederá así
El Ministerio de Desarrollo Económico impartirá una instrucción escrita a las Zonas Francas, en el sentido le dar comienzo al procedimiento para la elección del representante de los usuarios en las Juntas Directivas.
Recibida la instrucción, en forma inmediata la Gerencia de cada Zona elaborará, previa verificación de las condiciones exigidas, una lista de votantes conformada por las personas naturales o jurídicas que a la fecha de convocatoria de la elección, tengan instalaciones industriales o comerciales dentro del área de la respectiva Zona, con las cuales se encuentren vigentes contratos válidamente celebrados y debidamente perfeccionados que regulen las relaciones entre la Zona y tales personas, y estén al día en sus obligaciones con la entidad.
Mediante resolución de la Gerencia de la Zona, expedida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la instrucción, se convocará la correspondiente elección, para dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su fecha. En la resolución se insertará la lista de votantes a que se refiere el numeral anterior con la indicación de que únicamente participarán en la elección las personas allí señaladas a razón de un voto cada una. Igualmente, se expresará la fecha y las horas dentro de las cuales podrá ejercitarse el derecho al voto, convocándose siempre para día hábil y dentro de las horas laborables de la administración de la Zona, así como el lugar en el cual será colocada la mesa de votación. En la resolución antedicha, se señalará también el plazo para la inscripción de cand idatos, los cuales deberán ser siempre personas naturales de nacionalidad colombiana, que al momento de la inscripción sean ciudadanos y tengan la calidad de usuarios de la Zona o de representantes legales de personas jurídicas que reúnan esa condición. La inscripción de candidatos se hará ante la Gerencia de la Zona y se cerrará por lo menos cinco (5) días hábiles antes de la fecha de la elección. Para obtener la inscripción, será necesario que cada aspirante sea presentado al menos por tres (3) usuarios distintos del candidato, salvo en aquellos casos en los cuales el número de usuarios con posibilidad de votar no fuere suficiente. La resolución de que trata este numeral será difundida entre los usuarios de la Zona fijada en lugar público donde pueda ser suficientemente conocida.
Los usuarios incluidos en la lista de votantes a que se refiere el numeral 2º de este artículo, con una antelación no inferior a veinticuatro (24) horas del momento de iniciarse la elección respectiva, comunicarán a la Gerencia los nombres de un delegado suyo y de su suplente, escogidos de entre ellos, qué estarán presentes en la mesa de votación durante el tiempo en que ésta se realice y durante el escrutinio de la misma; por su parte, la Gerencia designará un delegado con suplente. Tales delegados constituirán el jurado electoral.
Solamente habrá una mesa de votación en cada Zona, la cual permanecerá abierta durante todas las horas laborables del día previsto para la elección, la administración de la Zona proveerá las papeletas con las cuales se habrá de votar, debidamente identificados y serán nulos los votos que no sean emitidos en dichas papeletas o fuera del tiempo fijado para la votación. 6 . Concluidas las horas señaladas para la votación, se procederá en forma inmediata a verificar el escrutinio correspondiente en presencia del Gerente de la Zona, de los cuatro jurados y de un secretario ad hoc designado por el Gerente. Efectuado el conteo respectivo, se levantará un acta que dará cuenta detallada del resultado de la elección, de la conformidad tanto de la Gerencia como de los jurados, así como de cualquier otro hecho relacionado con la elección y del cual se quiera dejar constancia. Dicha acta será suscrita por el Gerente, los jurados, el secretario ad hoc en señal de aprobación y a partir de ese momento se considerarán electas las personas que el acta indique. 7. Serán declarados electos principal y suplente, los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos válidos en orden descendente. Así mismo, para que haya elección se requerirá de los votos válidos de por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los usuarios que integran la lista de votantes a que se refiere el numeral de este artículo. En caso de no reunirse el quórum. se escrutarán los votos válidos y se convocará para una nueva elección dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la cual se circunscribirá a los candidatos inscritos para la primera vuelta y esta vez será suficiente para que haya elección, cualquier número plural de votos válidos. 8. En cualquier caso de empate, decidirá la suerte. El mecanismo para el efecto será señalado por quienes ha de suscribir el acta de elección. 9. En lo no previsto especialmente serán aplicables, en lo pertinente, las normas del Código Electoral Colombiano.