Micelio

Artículo 3

Ley 111 de 1931 · Por la cual se aclara la Ley 19 de 1927, sobre división de resguardos de indígenas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltese al Gobierno Nacional para fomentar con implementos modernos de agricultura el cultivo y explotación del henequén en el territorio de la Comisaría Especial de La Goajira y tierras adyacentes, y para promover la fabricación de sacos de fique empleando en estas industrias, como el medio más eficaz para su catequización y civilización, a las tribus indígenas de aquel territorio.

Para llevar a cabo el implantamiento de esta industria, el Gobierno dispondrá de las tierras necesarias de los baldíos nacionales.

Parágrafo

Los términos del la Ley 54 de 1931 se hacen extensivos a la Comisaría Especial de La Goajira.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 111 de 1931