Micelio

Artículo 3

Ley 111 de 1931 · Por la cual se aclara la Ley 19 de 1927, sobre división de resguardos de indígenas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltese al Gobierno Nacional para fomentar con implementos modernos de agricultura el cultivo y explotación del henequén en el territorio de la Comisaría Especial de La Goajira y tierras adyacentes, y para promover la fabricación de sacos de fique empleando en estas industrias, como el medio más eficaz para su catequización y civilización, a las tribus indígenas de aquel territorio.

Para llevar a cabo el implantamiento de esta industria, el Gobierno dispondrá de las tierras necesarias de los baldíos nacionales.

Parágrafo

Los términos del la Ley 54 de 1931 se hacen extensivos a la Comisaría Especial de La Goajira.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 111 de 1931