Micelio

Artículo 39

En Todo Caso, El Tiempo Máximo De Permanencia Del Funcionario En Cada Categoría Dentro Del Escalafón Será El Siguiente: Tercer Secretario 5 Años

Decreto 10 de 1992 · Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todo caso, el tiempo máximo de permanencia del funcionario en cada categoría dentro del Escalafón será el siguiente: Tercer Secretario 5 años. Segundo Secretario 6 años Primer Secretario 6 años Consejero 6 años Ministro Consejero 5 años Ministerio Plenipotenciario 5 años.

Parágrafo

Será retirado automáticamente de la Carrera, el funcionario que no hubiere obtenido su ascenso dentro del periodo máximo de permanencia aquí señalado para cada categoría, a menos que el ascenso no se hubiere producido por causas imputables a la administración o por razones de fuerza mayor calificadas y aceptadas por la Comisión de personal de la Carrera. En este caso, el excedente de tiempo de servicio en la respectiva categoría, se considerará como tiempo servido en la categoría inmediatamente superior. CAPITULO VII De las Comisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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