En todo caso, el tiempo máximo de permanencia del funcionario en cada categoría dentro del Escalafón será el siguiente: Tercer Secretario 5 años. Segundo Secretario 6 años Primer Secretario 6 años Consejero 6 años Ministro Consejero 5 años Ministerio Plenipotenciario 5 años.
Será retirado automáticamente de la Carrera, el funcionario que no hubiere obtenido su ascenso dentro del periodo máximo de permanencia aquí señalado para cada categoría, a menos que el ascenso no se hubiere producido por causas imputables a la administración o por razones de fuerza mayor calificadas y aceptadas por la Comisión de personal de la Carrera. En este caso, el excedente de tiempo de servicio en la respectiva categoría, se considerará como tiempo servido en la categoría inmediatamente superior. CAPITULO VII De las Comisiones.