°. Adiciónese el
al artículo 2.13.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010, así: “
° . Las cámaras de riesgo central de contraparte podrán celebrar operaciones en el mercado mostrador sobre valores de renta variable, que tengan como contraparte intermediarios del mercado de valores autorizados para la negociación en bolsas de valores. Estas operaciones podrán realizarse por cuenta propia o por cuenta de sus miembros o contrapartes, con el único objeto de gestionar el cumplimiento de las operaciones que las cámaras de riesgo central de contraparte acepten para su compensación y liquidación, en los términos establecidos en su reglamento”.
Artículo 2.13.1.1.1 DECRETO 2555 de 2010