° Del carácter y de reuniones del Consejo Nacional. El Consejo de que trata el artículo anterior tiene carácter consultivo y asesor de los Ministerios de Salud y de Agricultura, se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente a solicitud de los Ministerios de Salud, Agricultura, o de tres (3) de sus miembros como mínimo.
El Ministerio de Salud designará el secretario técnico del Consejo quien actuará con voz pero sin voto.
El representante titular respectivo, mientras tenga tal condición, deberá ser el mismo funcionario o representante que participe en todas las reuniones.
El Consejo podrá invitar a las reuniones cuando así lo estime necesario a representantes de otras entidades de los sectores públicos o privados o a consultores especiales.
Los Ministerios de Salud y Agricultura mediante Resolución Conjunta Motivada, podrán modificar la composición del Consejo a solicitud plenamente justificada del mismo.