Micelio

Artículo 4

Decreto 2353 de 2001 · por el cual se reglamenta el inciso segundo del artículo 227 de la Ley 685 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Formularios de Declaración . La declaración a la cual se refiere el artículo anterior, se presentará en los formularios que para el efecto diseñe Minercol Ltda., en los cuales se deben indicar como mínimo los siguientes datos

a)

Trimestre declarado y año;

b)

Nombre, domicilio y dirección del declarante;

c)

Cédula de ciudadanía o número de identificación tributaria (NIT);

d)

Nombre y lugar de ubicación de la mina o unidad de producción (municipio, vereda);

e)

Cantidad del mineral producido en el trimestre a que se refiere la declaración;

f)

Destino del mineral producido en el mencionado trimestre; nombre y domicilio de las personas a las cuales se les suministró el mineral, indicando la cantidad del mismo;

g)

Liquidación del gravamen de que trata el inciso segundo del artículo 227 del Código de Minas a cargo del declarante, propietario privado del subsuelo;

h)

Porcentajes que le corresponde a los entes beneficiarios de acuerdo con lo estipulado en la Ley 141 de 1994 o las normas que la adicionen o modifiquen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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