Aplicación otras Disposiciones. En lo no contemplado en esta Sección, a los servicios de blindajes para la vigilancia y seguridad privada, se les aplicará las disposiciones del Decreto-ley 356 de 1994 en lo pertinente, o las disposiciones que lo reglamenten, adicionen o reformen.
(Decreto 2187 de 2001 artículo 43)