Constituyese el Cuerpo de Sanidad Militar, que se compondrá del siguiente personal: un Teniente Coronel Médico (para el Ministerio de Guerra); tres Mayores Médicos (para las tres Divisiones del Ejército); veinticuatro Capitanes, y ocho Tenientes Médicos (para los Cuerpos de las tropas); total, treinta y seis Oficiales de Sanidad.
Ley 22 de 1909 →Vigente
Artículo 4
Ley 22 de 1909 · Por la cual se fija el pie de fuerza y se dictan algunas disposiciones reglamentarias del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.